El Derecho a la Privacidad de los ciudadanos

 

Aquí somos particularmente sensibles a ciertos temas, igual que nuestros estimados lectores, pues españa ha padecido el fascismo y la violación de todos los derechos por parte de un estado, el español, que durante largo tiempo usurpó  el poder y que nunca fué verdaderamente desmantelado de criminales y torturadores. Sirva lo que sigue para mantener cierta esperanza en el futuro.Como continuación del anterior escrito sobre Derechos del paciente y sobre el derecho a la protección de datos personales y a conocer todo tipo de archivos “estatales”y su veracidad que afecten al ciudadano, exponemos a continuación, orientativamente, el Derecho a la Privacidad:

 

Privacidad se define como "ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión". El desarrollo de la Sociedad de la Información y la expansión de la Informática y de las Telecomunicaciones plantea nuevas amenazas para la privacidad que han de ser afrontadas desde diversos puntos de vista: social, cultural, legal, tecnológico…y que no vamos a abordar de momento. Simplemente señalarlo.

El derecho a la privacidad en las legislaciónes:

Declaraciones Universales:

A) El Artículo 12 de la "Declaración Universal de los Derechos Humanos"  y 17 del "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos adoptados por la Asamblea General de Naciones Unidas establecen que el derecho a la vida privada es un derecho humano:"1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques."………………….. Ver en un sentido similar la Legislación europea: La Directiva Europea 95/46 CE de 24 de Octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos………………… El Tribunal europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha determinado que: "El concepto de vida privada alcanza a la integridad física y moral de una persona, y en consecuencia incluye su vida sexual".

B)…………………………………………………………..En el Estado-español, el art. 18 de su Constitución se establece igualmente el derecho a la intimidad personal, a la familiar, al honor y a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio. Se establece igualmente el secreto de las comunicaciones, postales telegráficas y telefónicas. El uso de la informática garantizará el honor y la intimidad de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

                                -abs-

Free University René Descartes.- Université Libre R.D.- Internet. 

             ABS     Asesoría Antifascista Internacional         

estudios socioeconómicos
           Madrid- Europe

Acerca de socioecoabs

Interested in social and political questions and particularly in women liberation and people´s self determination right around the world. Master in Social Sciences: Paris V. Sorbonne.......Sciences, Human Rights, Historical Memory, Oriental culture, Languages: French and English, Music, Travel, etc..........
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